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Términos y condiciones

Se aplican los términos y condiciones de BIFA e IATA:

CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR DE BIFA (BRITISH INTERNATIONAL FREIGHT ASSOCIATION) (EDICIÓN 2017)

Se llama la atención del cliente sobre las cláusulas específicas del presente documento que excluyen o limitan la responsabilidad de la compañía y las que exigen que el cliente indemnice a la compañía en determinadas circunstancias, así como las que limitan el tiempo y las que tratan de las condiciones de emisión del seguro de mercancías efectivo, siendo las cláusulas 7, 8, 10, 11.1 y 11.2, 12-14 inclusive, 18-20 inclusive y 24-27 inclusive. También se llama la atención del cliente sobre la cláusula 28 que permite el arbitraje en determinadas circunstancias.

DEFINICIONES Y APLICACIÓN

1.0 En estas condiciones, las siguientes palabras tendrán el siguiente significado:

ConsignatarioLa persona a la que se consignan las mercancías.ClienteCualquier persona a cuya solicitud o en cuyo nombre la empresa emprende cualquier negocio o proporciona asesoramiento, información o servicios.Representante directoLa empresa que actúa en nombre y por cuenta del cliente y/o propietario con H.M. Revenue and Customs ("HMRC"), tal como se define en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o en su versión modificada.MercancíasLa carga a la que se refiere cualquier negocio en virtud de estas condiciones.PersonaPersona(s) física(s) o cualquier entidad o entidades corporativas.LMAAsociación de Árbitros Marítimos de Londres.SDRAderechos especiales de giro según la definición del Fondo Monetario Internacional.Unidad de transporteCaja de embalaje, palés, contenedor, remolque, buque cisterna o cualquier otro dispositivo utilizado para y en relación con el transporte de mercancías por tierra, mar o aire.PropietarioEl propietario de las mercancías o de la unidad de transporte y cualquier otra persona que esté o pueda estar interesada en ellas.

EmpresaEl miembro de la BIFA que opera bajo estas condiciones.

2.0

2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, todas y cada una de las actividades de la empresa en el transcurso de su actividad, sean o no gratuitas, se realizan con arreglo a las presentes condiciones.

2.2 Si cualquier legislación, incluyendo reglamentos y directivas, es de aplicación obligatoria a cualquier negocio emprendido, estas condiciones se entenderán, en lo que respecta a dicho negocio, como sujetas a dicha legislación, y nada de lo dispuesto en estas condiciones se interpretará como una renuncia por parte de la empresa a cualquiera de sus derechos o inmunidades o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha legislación, y si cualquier parte de estas condiciones es contraria a dicha legislación en cualquier medida, dicha parte será anulada en lo que respecta a dicho negocio y no más.

3.0 El cliente garantiza que es el propietario o el agente autorizado del propietario y, además, que acepta estas condiciones no sólo en su nombre, sino también como agente y en nombre del propietario.

LA EMPRESA

4.0

4.1 Sin perjuicio de las cláusulas 11 y 12 siguientes, la sociedad tendrá derecho a contratar todos o algunos de los servicios en calidad de agente, o a prestarlos en calidad de mandante.

4.2 La compañía se reserva plena libertad en cuanto a los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en la ejecución de cualquier servicio prestado en el curso de los negocios emprendidos con arreglo a estas condiciones.

5.0 Cuando la compañía contrate como principal cualquier servicio, tendrá plena libertad para realizar dichos servicios por sí misma, o para subcontratar en cualquier condición, la totalidad o parte de dichos servicios.

6.0

6.1 Cuando la empresa actúe como agente en nombre del cliente, la empresa tendrá derecho, y el cliente autoriza expresamente a la empresa, a celebrar todos y cada uno de los contratos en nombre del cliente que sean necesarios o convenientes para cumplir las instrucciones del cliente, y tanto si dichos contratos están sujetos a las condiciones comerciales de las partes con las que se celebran dichos contratos, como si no.

6.2 La empresa deberá, en un plazo de 14 días de aviso dado por el cliente, proporcionar pruebas de cualquier contrato celebrado como agente del cliente. En la medida en que la empresa pueda incumplir la obligación de proporcionar dicha prueba, se considerará que ha contratado con el cliente como principal para la ejecución de las instrucciones del cliente.

7.0 En todas y cada una de las relaciones con HMRC para y en nombre del cliente y/o propietario, se considera que la empresa ha sido designada, y actúa como representante directo únicamente.

8.0

8.1 Sujeto a la subcláusula 8.2 siguiente, la empresa:

8.1.1 Tiene un derecho de retención general sobre todos los bienes y documentos relacionados con los bienes en su posesión, custodia o control para todas las sumas adeudadas en cualquier momento a la empresa por el cliente y/o propietario por cualquier cuenta, ya sea en relación con los bienes pertenecientes a, o los servicios prestados por o en nombre de la empresa al cliente o propietario. Los gastos de almacenamiento continuarán acumulándose sobre cualquier mercancía retenida bajo gravamen.

8.1.2 Tendrá derecho, previa notificación por escrito al cliente con al menos 21 días de antelación, a vender o disponer de dichos bienes o documentos como agente y a expensas del cliente, y a aplicar los ingresos al pago de dichas sumas.

8.1.3 Una vez que haya rendido cuentas al cliente por el saldo restante tras el pago de cualquier suma adeudada a la empresa, y por el coste de la venta y/o la enajenación y/o la transacción, quedará liberado de cualquier responsabilidad respecto a los bienes o documentos.

8.2 Cuando las mercancías sean susceptibles de perderse o deteriorarse, el derecho de la empresa a vender o disponer de las mercancías o a negociar con ellas surgirá inmediatamente después de que se adeude cualquier suma a la empresa, con la única condición de que la empresa tome medidas razonables para poner en conocimiento del cliente su intención de vender o disponer de las mercancías antes de hacerlo.

9.0 La compañía tendrá derecho a retener y a que se le paguen todos los corretajes, comisiones, subsidios y otras remuneraciones que habitualmente retienen los transportistas o que se les pagan.

10.0

10.1 Si el cliente, el consignatario o el propietario de las mercancías no aceptan la entrega en el momento y lugar señalados, cuando y donde la compañía tiene derecho a entregarlas, la compañía tendrá derecho a almacenar las mercancías, o cualquier parte de las mismas, por cuenta y riesgo del cliente, del consignatario o del propietario, con lo que la responsabilidad de la compañía respecto a las mercancías, o a la parte de las mismas, almacenadas de la forma mencionada, cesará por completo. La responsabilidad de la empresa, si la hubiera, en relación con dicho almacenamiento, se regirá por las presentes condiciones. Todos los gastos en los que incurra la empresa como consecuencia de la falta de recepción de la mercancía se considerarán como flete devengado, y dichos gastos deberán ser abonados por el cliente a petición de éste.

10.2 La empresa tendrá derecho, a expensas del cliente, a disponer o tratar (mediante la venta o de otro modo, según sea razonable en todas las circunstancias):

10.2.1 Después de notificar al cliente por escrito con al menos 21 días de antelación, o (cuando no se pueda localizar al cliente y se hayan realizado esfuerzos razonables para contactar con cualquier parte que la empresa pueda suponer razonablemente que tiene algún interés en las mercancías) sin previo aviso, cualquier mercancía que haya sido retenida por la empresa durante 60 días y que no pueda ser entregada según las instrucciones.

10.2.2 Sin previo aviso, cualquier mercancía que haya perecido, se haya deteriorado o se haya alterado, o esté en perspectiva inmediata de hacerlo de manera que haya causado o pueda esperarse razonablemente que cause pérdidas o daños a la empresa, o a terceros, o que contravenga cualquier ley o reglamento aplicable.

11.0

11.1 No se efectuará ningún seguro, salvo en virtud de las instrucciones claramente expresadas por escrito por el cliente y aceptadas por escrito por la compañía, y todos los seguros efectuados por la compañía están sujetos a las excepciones y condiciones habituales de las pólizas de los aseguradores o suscriptores que asumen el riesgo. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, la compañía no estará obligada a efectuar un seguro separado sobre la mercancía, pero podrá declararla en cualquier póliza abierta o general que tenga la compañía.

11.2 En la medida en que la compañía acuerde efectuar el seguro, la compañía actúa únicamente como agente del cliente, y los límites de responsabilidad bajo la cláusula 26.1 de estas condiciones no se aplicarán a las obligaciones de la compañía bajo la cláusula 11.

12.0

12.1 Salvo en el caso de acuerdos especiales previamente realizados por escrito por un directivo de la compañía autorizado para ello, o realizados en virtud de o bajo los términos de un documento impreso firmado por la compañía, cualquier instrucción relativa a la entrega o liberación de la mercancía en circunstancias específicas (como, pero no limitado a, contra pago o contra entrega de un documento particular) es aceptada por la compañía, cuando la compañía tiene que contratar a terceros para efectuar el cumplimiento de las instrucciones, sólo como agentes del cliente.

12.2 A pesar de la aceptación por parte de la compañía de las instrucciones del cliente para cobrar el flete, los derechos, las cargas, las tasas u otros gastos del consignatario o de cualquier otra persona, al recibir la prueba de la demanda adecuada por parte de la compañía y, en ausencia de pruebas de pago (por cualquier motivo) por parte de dicho consignatario u otra persona, el cliente seguirá siendo responsable de dichos fletes, derechos, cargas, tasas u otros gastos.

12.3 La compañía no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a los acuerdos a los que se hace referencia en la subcláusula 12.1 y 12.2 del presente documento, salvo cuando dichos acuerdos se realicen por escrito y, en cualquier caso, la responsabilidad de la compañía con respecto a la ejecución o la organización de la ejecución de dichas instrucciones no excederá los límites establecidos en la cláusula 26.1.2 de estas condiciones.

13.0 El asesoramiento y la información, sea cual sea la forma en que se faciliten, son proporcionados por la empresa únicamente para el cliente. El cliente indemnizará a la empresa por todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la transmisión de dicho asesoramiento o información a cualquier tercero.

14.0 Sin el acuerdo previo por escrito de un funcionario de la empresa autorizado para ello, la empresa no aceptará ni tratará con mercancías que requieran un tratamiento especial en cuanto al transporte, la manipulación o la seguridad, ya sea debido a su naturaleza atractiva o de otro tipo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, lingotes de oro, divisas, valores, piedras preciosas, joyas, objetos de valor, antigüedades, cuadros, restos humanos, criaturas vivas y plantas. No obstante, si cualquier cliente entrega dichos bienes a la empresa, o hace que la empresa manipule o trate con dichos bienes, de otra manera que no sea bajo dicho acuerdo previo, la empresa no tendrá ninguna responsabilidad por o en relación con los bienes, sea cual sea su origen.

15.0 Salvo en cumplimiento de instrucciones previamente recibidas por escrito y aceptadas por la empresa, ésta no aceptará ni tratará con mercancías de naturaleza peligrosa o dañina, ni con mercancías que puedan albergar o favorecer la aparición de parásitos u otras plagas, ni con mercancías que puedan contaminar o afectar a otras mercancías. Si dichas mercancías son aceptadas en virtud de un acuerdo especial, pero, posteriormente, y a juicio de la empresa, constituyen un riesgo para otras mercancías, bienes, vida o salud, la empresa se pondrá en contacto, siempre que sea razonablemente posible, con el cliente para exigirle que retire o se ocupe de otra manera de las mercancías, pero se reserva el derecho, en cualquier caso, de hacerlo a expensas del cliente.

16.0 Cuando exista una elección de tarifas en función de la extensión o el grado de la responsabilidad asumida por la empresa y/o terceros, no se realizará y/o se considerará que se ha realizado ninguna declaración de valor, salvo en virtud de acuerdos especiales previamente establecidos por escrito por un funcionario de la empresa autorizado para ello, tal y como se indica en la cláusula 26.4.

EL CLIENTE

17.0 El cliente garantiza:

17.1

17.1.1 Que los siguientes datos (facilitados por el cliente o en su nombre) son completos y exactos: la descripción y los detalles de cualquier mercancía; o la información facilitada (incluyendo, pero sin limitarse a ello, la naturaleza, el peso bruto, la masa bruta (incluyendo la masa bruta real verificada de cualquier contenedor lleno de paquetes y artículos de carga), y las medidas de cualquier mercancía); y la descripción y los detalles de cualquier servicio requerido por el cliente o en su nombre son completos y exactos.

17.1.2 Que cualquier unidad de transporte y/o equipo suministrado por el cliente en relación con la realización de cualquier servicio solicitado es apto para su uso.

17.2 Que todas las mercancías han sido preparadas, embaladas, estibadas, etiquetadas y/o marcadas de forma adecuada y suficiente, y que la preparación, el embalaje, la estiba, el etiquetado y el marcado son apropiados para cualquier operación o transacción que afecte a las mercancías y a las características de las mismas.

17.3 Que cuando la empresa reciba las mercancías del cliente ya estibadas en una unidad de transporte o sobre ella, la unidad de transporte esté en buen estado y sea adecuada para el transporte al destino previsto de las mercancías cargadas en ella o sobre ella.

17.4 Cuando la empresa proporcione la unidad de transporte, en el momento de la carga por parte del cliente, la unidad de transporte estará en buen estado y será adecuada para el transporte de las mercancías cargadas en ella o en su interior hasta el destino previsto.

18.0 Sin perjuicio de los derechos previstos en la cláusula 15, cuando el cliente entregue a la empresa, o haga que la empresa trate o manipule mercancías de naturaleza peligrosa o dañina, o mercancías que puedan albergar o favorecer la aparición de alimañas u otras plagas, o mercancías que puedan contaminar o afectar a otras mercancías, tanto si se declaran a la empresa como si no, será responsable de todas las pérdidas o daños que se produzcan en relación con dichas mercancías, e indemnizará a la empresa por todas las sanciones, reclamaciones, daños y perjuicios, costes y gastos que se produzcan en relación con las mismas, y las mercancías podrán ser tratadas de la manera que la empresa, o cualquier otra persona bajo cuya custodia se encuentren en cualquier momento, considere oportuna.

19.0 El cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación contra ningún directivo, funcionario o empleado de la empresa que le imponga o intente imponerle alguna responsabilidad en relación con los servicios objeto de estas condiciones, y, si a pesar de ello se presentara alguna reclamación de este tipo, a indemnizar a la empresa por todas las consecuencias de la misma.

20.0 El cliente eximirá a la empresa de toda responsabilidad y la mantendrá indemne frente a:

20.1 Toda responsabilidad, pérdida, daño, costes y gastos de cualquier tipo (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, todos los derechos, impuestos, gravámenes, depósitos y desembolsos de cualquier naturaleza recaudados por cualquier autoridad en relación con las mercancías) que se deriven de la actuación de la empresa de acuerdo con las instrucciones del cliente, o que se deriven de cualquier incumplimiento por parte del cliente de cualquier garantía contenida en estas condiciones, o de la negligencia del cliente.

20.2 Sin perjuicio de la subcláusula 20.1 anterior, cualquier responsabilidad asumida o incurrida por la empresa cuando, en razón de la ejecución de las instrucciones del cliente, la empresa se haya convertido en responsable ante cualquier otra parte.

20.3 Todas las reclamaciones, costes y demandas de cualquier tipo y por cualquier persona que se hagan o se prefieran, que excedan la responsabilidad de la empresa bajo los términos de estas condiciones, independientemente de que dichas reclamaciones, costes y/o demandas se deriven de, o estén relacionadas con, el incumplimiento del contrato, la negligencia o el incumplimiento del deber de la empresa, sus empleados, subcontratistas o agentes.

20.4 Cualquier reclamación de carácter general que pueda hacerse a la compañía.

21.0

21.1 La recepción puntual y completa de las sumas adeudadas por el cliente a la empresa es fundamental para el funcionamiento de los negocios de la empresa y el cumplimiento de sus obligaciones con el cliente. Por lo tanto, el cliente deberá pagar a la empresa en efectivo, o según lo acordado, todas las sumas a su vencimiento, inmediatamente y sin reducción o aplazamiento a causa de cualquier reclamación, reconvención o compensación. El tiempo es esencial para el pago de todas y cada una de las sumas pagaderas por el cliente a la empresa.

21.2 En el caso de que el cliente no realice el pago completo y puntual de cualquier suma pagadera a la compañía (de acuerdo con la cláusula 21.1 abv):

21.2.1 Todas y cada una de las otras sumas debidamente ganadas por y/o de otra manera debidas a la compañía (pero que, de no ser por esta cláusula 21.2, aún no serían pagaderas por el cliente, ya sea en virtud de un período de crédito acordado o de otra manera) serán inmediatamente pagaderas en su totalidad.

21.2.2 Cualquier suma que sea inmediatamente pagadera se pagará a la empresa en efectivo, o como se haya acordado, y sin reducción o aplazamiento a causa de cualquier reclamación, contrademanda o compensación.

21.3 Ninguna omisión en la búsqueda de compensación por el incumplimiento de los puntos 21.1 y 21.2 anteriores por parte de la empresa constituirá una renuncia o exención al cliente de cualquier responsabilidad en virtud de los puntos 21.1 y 21.2 anteriores durante la aplicación de estos términos, a menos que se acuerde por escrito entre los funcionarios autorizados de la empresa y el cliente.

21.4 La Ley de Morosidad de las Deudas Comerciales (Intereses) de 1998, en su versión modificada, se aplicará a todas las sumas adeudadas por el cliente.

22.0 Cuando surja la responsabilidad con respecto a las reclamaciones de naturaleza media general en relación con las mercancías, el cliente deberá proporcionar rápidamente una garantía a la empresa, o a cualquier otra parte designada por la empresa, de forma aceptable para la empresa.

RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN

23.0 La empresa desempeñará sus funciones con un grado razonable de cuidado, diligencia, habilidad y juicio.

24.0 La compañía quedará exenta de responsabilidad por cualquier pérdida o daño si, y en la medida en que, dicha pérdida o daño sea causado por:

24.1 Huelga, cierre patronal, paro o restricción del trabajo, cuyas consecuencias la compañía no pueda evitar mediante el ejercicio de una diligencia razonable.

24.2 Cualquier causa o acontecimiento que la compañía no pueda evitar, y cuyas consecuencias no pueda prevenir mediante el ejercicio de una diligencia razonable.

25.0 Excepto en el caso de acuerdos especiales previamente establecidos por escrito por un funcionario de la compañía autorizado para ello, la compañía no acepta ninguna responsabilidad con respecto a cualquier incumplimiento de las fechas de salida o llegada de las mercancías acordadas.

26.0

26.1 Sujeto a las cláusulas 2.2 y 11.2 anteriores y a la subcláusula 26.1.4 siguiente, la responsabilidad de la compañía, sea cual sea su origen y a pesar de que la causa de la pérdida o el daño sea inexplicable, no excederá.

26.1.1 En el caso de reclamaciones por pérdida o daños a los bienes:

26.1.1.1 El valor de cualquier pérdida o daño.

26.1.1.2 Una suma a razón de dos DEG por kilo de peso bruto de cualquier mercancía perdida o dañada, lo que sea menor.

26.1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 26.1.3 siguiente, en el caso de todas las demás reclamaciones:

26.1.2.1 El valor de la mercancía objeto de la transacción pertinente entre la compañía y su cliente.

26.1.2.2 Cuando se pueda definir el peso, una suma calculada a razón de dos DEG por kilo del peso bruto de la mercancía objeto de dicha transacción.

26.1.2.3 75.000 DEG por cada transacción, lo que sea menor.

26.1.3 En el caso de un error y/u omisión, o una serie de errores y/u omisiones que sean repeticiones o representen la continuación de un error y/u omisión original:

26.1.3.1 La pérdida sufrida.

26.1.3.2 75.000 DEG en el conjunto de un año comercial a partir del momento en que se cometió el error y/u omisión original, lo que sea menor. A los efectos de la cláusula 26.1, el valor de las mercancías será su valor en el momento en que fueron, o deberían haber sido, enviadas. El valor del DEG se calculará en la fecha en que la compañía reciba la reclamación por escrito.

26.2 Sujeto a la cláusula 2.2 anterior y a la subcláusula 26.4 siguiente, la responsabilidad de la compañía por pérdidas o daños como resultado de la falta de entrega, o de organización de la entrega de las mercancías, en un tiempo razonable, o (cuando haya un acuerdo especial bajo la cláusula 25) de adherirse a las fechas de salida o llegada acordadas, no excederá en ninguna circunstancia una suma igual al doble del importe de los cargos de la compañía con respecto al contrato pertinente.

26.3 Salvo en lo que respecta a las pérdidas o daños mencionados en la subcláusula 26.2, y con sujeción a la cláusula 2.2 anterior y a la subcláusula 26.4 siguiente, la compañía no será responsable en ningún caso de las pérdidas indirectas o consecuentes, tales como (pero no limitadas a) el lucro cesante, la pérdida de mercado o las consecuencias de los retrasos o desviaciones, cualquiera que sea su causa.

26.4 En caso de recibir instrucciones claras por escrito, declarando la mercancía y su valor, recibidas del cliente y aceptadas por la compañía, ésta podrá aceptar una responsabilidad superior a los límites establecidos en las subcláusulas 26.1 a 26.3 anteriores, siempre que el cliente acepte pagar los cargos adicionales de la compañía por aceptar dicho aumento de responsabilidad. Los detalles de los cargos adicionales de la compañía se proporcionarán a petición del cliente.

27.0

27.1 Cualquier reclamación del cliente contra la compañía que surja con respecto a cualquier servicio prestado para el cliente, o que la compañía se haya comprometido a prestar, deberá realizarse por escrito y notificarse a la compañía en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el cliente haya tenido, o debiera haber tenido razonablemente, conocimiento de cualquier evento o acontecimiento que se alegue como causa de la reclamación, cualquier reclamación que no se haga y notifique como se indica anteriormente se considerará renunciada y prescrita absolutamente, salvo que el cliente pueda demostrar que le ha sido imposible cumplir con este plazo y que ha hecho la reclamación tan pronto como le ha sido razonablemente posible.

27.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 27.1 anterior, la empresa quedará en todo caso liberada de toda responsabilidad, sea cual sea el modo en que se produzca, en relación con cualquier servicio prestado para el cliente, o que la empresa se haya comprometido a prestar, a menos que se interponga una demanda y se notifique por escrito a la empresa en un plazo de nueve meses a partir de la fecha del acontecimiento o suceso que supuestamente da lugar a una causa de acción contra la empresa.

JURISDICCIÓN Y LEY

28.0

28.1 Estas condiciones y cualquier acto o contrato al que se apliquen se regirán por la legislación inglesa.

28.2 Cualquier disputa que surja de cualquier acto o contrato al que se apliquen estas condiciones estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses, salvo lo dispuesto en el apartado 28.3.

28.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 28.2 anterior, la empresa tiene derecho a exigir que cualquier conflicto se resuelva mediante arbitraje.

28.4 La empresa podrá ejercer sus derechos en virtud del apartado 28.3 anterior, bien iniciando ella misma un arbitraje con respecto a una controversia, o bien notificando por escrito al cliente que exige que la controversia se resuelva mediante arbitraje.

28.5 En el caso de que la compañía ejerza sus derechos bajo el 28.3 anterior, el arbitraje correspondiente se llevará a cabo de la siguiente manera:

28.5.1 Cuando la cantidad reclamada por el demandante sea inferior a 400.000 libras esterlinas, excluidos los intereses, (o cualquier otra cantidad que la compañía y el cliente puedan acordar, y con sujeción a lo dispuesto en el punto (iii) siguiente), la referencia se hará a un tribunal de tres árbitros y el arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento de reclamaciones intermedias de la LMAA aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje.

28.5.2 Cuando la cantidad reclamada por el demandante sea inferior a 100.000 libras esterlinas, excluyendo los intereses (o cualquier otra cantidad que la compañía y el cliente puedan acordar, y con sujeción a lo dispuesto en el punto (iii) siguiente), la referencia se hará a un árbitro único y el arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento de escasa cuantía de la LMAA aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje.

28.5.3 En cualquier caso en el que no se aplique ninguno de los procedimientos de la LMAA mencionados en 28.5.1 y/o 28.5.2, la referencia se hará a tres árbitros de acuerdo con los términos de la LMAA aplicables en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje.

IATA (ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL) CONDICIONES DE TRANSPORTE DE CARGA

1.0 DEFINICIONES

AgenteSalvo que el contexto exija lo contrario, cualquier persona que tenga autoridad, expresa o implícita, para actuar en nombre del transportista en relación con el transporte de la carga.
Carta de porte aéreoEl documento denominado carta de porte aéreo emitido por el expedidor o en su nombre, que evidencia el contrato entre el expedidor y el transportista para el transporte de la carga por las rutas del transportista.
Convenio aplicableSalvo que el contexto requiera otra cosa, cualquiera de los siguientes instrumentos es aplicable al contrato de transporte
:1.3.1 el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929; (en adelante, el Convenio de Varsovia).
1.3.2 El Convenio de Varsovia enmendado en La Haya el 28 de septiembre de 1955.1.3.3 El Convenio de Varsovia enmendado por el

Protocolo Adicional


1
de Montreal 1975.1.3.4 El Convenio de Varsovia

enmendado en La Haya 1955 y por el Protocolo Adicional nº 2 de Montreal 1975
.




Carga (que equivale al término "mercancías")Todo lo que se transporta o se va a transportar en una aeronave, excepto el correo, o el equipaje transportado en virtud de un billete de pasajero y un talón de equipaje, pero incluye el equipaje que se mueve en virtud de una carta de porte aéreo o un registro de embarque.
Transporte (que equivale al término "transporte")Transporte de carga por vía aérea o por otro medio de transporte, ya sea a título gratuito u oneroso.
TransportistaIncluye a la compañía aérea que emite la carta de porte aéreo o que conserva el registro de embarque y a todos los transportistas que transportan o se comprometen a transportar la carga o a realizar cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte.
Cobro de cargosLos cargos anotados en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque para ser cobrados al consignatario contra la entrega del envío.
ConsignatarioLa persona cuyo nombre aparece en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque, como la parte a la que el transportista debe entregar el envío.
DíasDías naturales completos, incluidos los domingos y los días festivos legales; siempre que, a efectos de notificación, no se cuente el resto del día en el que se despacha la notificación.
Servicio de entregaEl transporte de superficie de los envíos entrantes desde el aeropuerto de destino hasta la dirección del destinatario o la de su agente designado o hasta la custodia de la agencia gubernamental correspondiente cuando sea necesario.
Servicio de recogidaEl transporte de superficie de los envíos de salida desde el punto de recogida en la dirección del expedidor o la de su agente designado hasta el aeropuerto de salida, incluyendo cualquier transporte de superficie incidental entre aeropuertos.
Envío (que equivale al término "consignación")Salvo que se estipule lo contrario, uno o más paquetes, piezas o bultos de carga aceptados por el transportista de un cargador en un momento y en una dirección, recibidos en un solo lote y bajo una única carta de porte aéreo o un único registro de envío, para su transporte a un destinatario en una dirección de destino.
Registro de envíoCualquier registro del contrato de transporte conservado por el transportista, acreditado por medios distintos de la carta de porte aéreo.
Expedidor (que equivale al término "Consignador")La persona cuyo nombre aparece en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque, como la parte que contrata con el transportista el transporte de la carga.
Derecho especial de giroUn derecho especial de giro según la definición del Fondo Monetario Internacional.

2.0 - APLICABILIDAD

2.1 GeneralidadesLas presentes
condiciones se aplicarán a todo transporte de carga, incluidos todos los servicios conexos, efectuado por el transportista o en su nombre; no obstante, si dicho transporte es un "transporte internacional", tal como se define en el convenio aplicable (véase 1.3), dicho transporte estará sujeto a las disposiciones del convenio aplicable y a las presentes condiciones en la medida en que éstas no sean incompatibles con las disposiciones de dicho convenio.

2.2 Leyes aplicables y tarifas del transportista

En la medida en que no entre en conflicto con el punto 2.1, todos los transportes y otros servicios realizados por el transportista están sujetos a

2.2.1 las leyes aplicables (incluidas las leyes nacionales que implementan un convenio o que extienden las normas del convenio aplicable a un transporte que no es "transporte internacional" tal como se define en el convenio aplicable) los reglamentos, órdenes y requisitos gubernamentales.

2.2.2 las presentes condiciones y otras tarifas, normas, reglamentos y horarios aplicables (pero no las horas de salida y llegada en ellas especificadas) del transportista, que pueden ser inspeccionados en cualquiera de sus oficinas y en los aeropuertos desde los que presta servicios regulares.

2.3 Aplicación a los Estados Unidos y CanadáEstas
condiciones no se aplican al transporte entre lugares de los Estados Unidos o de Canadá o entre un lugar de los Estados Unidos o de Canadá y cualquier lugar fuera de ellos al que se apliquen las tarifas vigentes en dichos países. Las tarifas aplicables a estos transportes pueden consultarse en las oficinas del transportista.

2.4 Transporte gratuitoCon respecto
al transporte gratuito, el transportista se reserva el derecho de excluir la aplicación de la totalidad o parte de estas condiciones.

2.5 FletamentoCon respecto al transporte
de carga realizado en virtud de un acuerdo de fletamento con el transportista, dicho transporte estará sujeto a las tarifas de fletamento del transportista aplicables al mismo (si las hubiera) y estas condiciones no se aplicarán salvo en la medida prevista en dicha tarifa de fletamento. Cuando el transportista no tenga una tarifa de fletamento aplicable a dicho acuerdo de fletamento, estas condiciones se aplicarán a dicho acuerdo, con la salvedad de que el transportista se reserva el derecho de excluir la aplicación de la totalidad o parte de estas condiciones y, en caso de divergencia entre las disposiciones aplicables de estas condiciones y las condiciones contenidas o mencionadas en el acuerdo de fletamento, prevalecerán estas últimas y el cargador, al aceptar el transporte en virtud de un acuerdo de fletamento, celebrado o no con el cargador, acepta quedar obligado por las condiciones aplicables del mismo.

2.6 Cambio sin previo avisoEstas
condiciones y las tarifas y cargos publicados están sujetos a cambios sin previo aviso, excepto en la medida en que la ley aplicable o los reglamentos u órdenes gubernamentales dispongan lo contrario; no obstante, ningún cambio de este tipo se aplicará a un contrato de transporte después de la fecha de emisión de la carta de porte aéreo por parte del transportista o después de la fecha en que la tarifa o el cargo por el transporte se haya anotado en el registro de embarque.

2.7 Normas vigentesTodo
transporte de carga regido por estas condiciones estará sujeto a las normas, reglamentos y tarifas del transportista vigentes en la fecha de emisión de la carta de porte aéreo por el transportista o en la fecha del registro de embarque, según corresponda, siempre que en caso de incompatibilidad entre estas condiciones y las normas, reglamentos y tarifas del transportista, prevalecerán estas condiciones.

3.0 ACEPTABILIDAD DE LAS MERCANCÍAS PARA EL TRANSPORTE

3.1 Carga aceptable

3.1.1 El transportista se compromete a transportar, siempre que se disponga del equipo y el espacio adecuados, todos los envíos, salvo que la normativa del transportista excluya lo contrario, y siempre que

3.1.1.1 el transporte, o la exportación o importación de los mismos, no estén prohibidos por las leyes o reglamentos de cualquier país desde, hacia o sobre el que vayan a ser transportados.

3.1.1.2 estén embalados de forma adecuada para su transporte en avión.

3.1.1.3 van acompañados de los documentos de transporte exigidos.

3.1.1.4 no sean susceptibles de poner en peligro la aeronave, las personas o los bienes, ni de causar molestias a los pasajeros.

3.1.2 El transportista se reserva el derecho, sin asumir ninguna responsabilidad, de rechazar el transporte de la carga cuando las circunstancias lo requieran.

3.2 Límite de valoración de la cargaEl transportista
puede rechazar el transporte de los envíos cuyo valor declarado para el transporte supere la cantidad especificada en las normas del transportista.

3.3 Embalaje y marcado de la carga

3.3.1 El expedidor es responsable de garantizar que la carga esté embalada de forma adecuada para el transporte, de modo que pueda ser transportada con seguridad, con el cuidado habitual en su manipulación, y que no se produzcan daños a personas, bienes o propiedades. Cada bulto deberá estar marcado de forma legible y duradera con el nombre y la dirección completa del expedidor y del destinatario.

3.3.2 Los bultos que contengan objetos de valor, tal y como se definen en la normativa del transportista, deberán ir precintados si así lo solicita el transportista.

3.4 Carga aceptable sólo bajo condiciones prescritasLas
mercancías
peligrosas
, los animales vivos, los productos perecederos, las mercancías frágiles, los restos humanos y otras cargas especiales son aceptables sólo bajo las condiciones establecidas en los reglamentos del transportista aplicables al transporte de dichas cargas.

3.5 Responsabilidad por la inobservancia de las condiciones relativas a la carga especialLa responsabilidad por la
inobservancia de las condiciones relativas al transporte de la carga recae en el expedidor, quien deberá indemnizar al transportista por cualquier pérdida, daño, retraso, responsabilidad o sanciones en que pueda incurrir el transportista debido al transporte de cualquiera de dichas cargas.

3.6 Derecho de inspección del transportistaEl transportista
se reserva el derecho de examinar el embalaje y el contenido de todos los envíos y de investigar la corrección o suficiencia de la información o de los documentos presentados con respecto a cualquier envío, pero el transportista no estará obligado a hacerlo.

3.7 Dispositivos
de
carga unitariaCuando
el expedidor se compromete a cargar un dispositivo de carga unitaria (ULD) debe cumplir con las instrucciones de carga del transportista y será responsable e indemnizará al transportista por todas las consecuencias de cualquier incumplimiento de dichas instrucciones.

4.0 DOCUMENTACIÓN

4.1 Carta de porte aéreoEl
expedidor redactará o hará redactar en su nombre una carta de porte aéreo en la forma, manera y número de copias prescritas por el transportista, y entregará dicha carta de porte aéreo al transportista simultáneamente con la aceptación de la carga por el transportista para su transporte. Sin embargo, los gastos de transporte y otros gastos, en la medida en que se hayan determinado, serán incluidos en la carta de porte aéreo por el transportista. El transportista podrá exigir al expedidor que extienda, o haga extender en su nombre, cartas de porte aéreo separadas cuando haya más de un bulto.

4.2 Registro de embarqueEl transportista
, con el consentimiento expreso o implícito del expedidor, puede sustituir la entrega de una carta de porte aéreo por un registro de embarque para dejar constancia del transporte a realizar. Si se utiliza dicho registro de embarque, el transportista deberá, si así lo solicita el expedidor, entregarle, de acuerdo con las normas del transportista, un recibo de mercancías que permita la identificación del embarque y el acceso, de acuerdo con las normas del transportista, a la información contenida en el registro de embarque.

4.3 Condición aparente/embalaje de la cargaSi
el orden y la condición aparente de la carga y/o el embalaje es de alguna manera defectuoso, el expedidor deberá, si se entrega una carta de porte aéreo, incluir en la carta de porte aéreo una declaración de dicho orden y condición aparente. Si no se entrega una carta de porte aéreo, el expedidor deberá informar al transportista del orden y condición aparentes de la carga, para que éste pueda insertar una referencia apropiada a la misma en el registro de embarque. Sin embargo, si el expedidor no incluye dicha declaración en la carta de porte aéreo o no avisa al transportista del orden y condición aparentes de la carga, o si dicha declaración o aviso es incorrecto, el transportista podrá incluir en la carta de porte aéreo o insertar en el registro de embarque una declaración del orden y condición aparentes de la carga, o anotar una corrección de la misma.

4.4 Preparación, cumplimentación o corrección por parte del transportistaEl transportista
puede, a petición expresa o tácita del expedidor, confeccionar la carta de porte aéreo, en cuyo caso, salvo prueba en contrario, se considerará que el transportista lo ha hecho en nombre del expedidor. Si la carta de porte aéreo entregada con la carga o si los datos y declaraciones relativos a la carga proporcionados por el expedidor o en su nombre al transportista para su inserción en el registro de embarque no contienen todos los datos requeridos, o si la carta de porte aéreo o dichos datos o declaraciones contienen algún error, el transportista está autorizado a completar o corregir la carta de porte aéreo o los datos o declaraciones en la medida de sus posibilidades, sin estar obligado a hacerlo.

4.5 Responsabilidad de los datosEl
expedidor es responsable de la exactitud de los datos y declaraciones relativos a la carga insertados por él o en su nombre en la carta de porte aéreo o facilitados por él o en su nombre al transportista para su inserción en el registro de embarque. Cuando dicha información se facilite mediante intercambio electrónico de datos, será responsabilidad del expedidor o de su agente verificar el contenido, la exactitud y la integridad de los mensajes EDI y de los mensajes subsiguientes de acuerdo con las normas y especificaciones acordadas. El expedidor indemnizará al transportista por todos los daños y perjuicios que sufra él, o cualquier otra persona de la que el transportista sea responsable, a causa de la irregularidad, incorrección o carácter incompleto de los datos
y declaraciones facilitados por el expedidor o en su nombre.

4.6 AlteracionesLas
cartas de porte aéreo cuya escritura haya sido alterada o borrada, no necesitan ser aceptadas por el transportista.

5.0 TARIFAS Y GASTOS

5.1 Tarifas y cargos aplicablesLas tarifas
y cargos para el transporte regido por estas condiciones son las debidamente publicadas por el transportista y vigentes en la fecha de emisión de la carta de porte aéreo por parte del transportista, o en la fecha en que la tarifa o el cargo para el transporte haya sido anotado en el registro de embarque.

5.2 Base de las tarifas y los cargosLas tarifas
y los cargos se basarán en las unidades de medida y estarán sujetos a las normas y condiciones publicadas en los reglamentos y tarifas del transportista.

5.3 Servicios no incluidos en las tarifas publicadasSalvo que se
disponga lo contrario en los reglamentos del transportista, las tarifas y los cargos se aplican únicamente de aeropuerto a aeropuerto y no incluyen ningún servicio auxiliar prestado por el transportista en relación con el transporte aéreo.

5.4 Pago de las tasas

5.4.1 Las tarifas y los cargos se publican en la moneda indicada en las tarifas aplicables, y pueden pagarse en cualquier moneda aceptable para el transportista. Cuando el pago se realice en una moneda distinta a la moneda en la que se publica la tarifa o el cargo, dicho pago se realizará al tipo de cambio establecido a tal efecto por el transportista, cuyo estado de cuenta vigente está disponible para su inspección en la oficina del transportista donde se realiza el pago.

5.4.2 La totalidad de los cargos aplicables, ya sean prepagados o a cobrar, las tasas, los derechos, los impuestos, los cargos, los anticipos y los pagos, efectuados o por efectuar por el transportista, así como cualquier otra suma pagadera al transportista, se considerarán totalmente devengados, independientemente de que la carga se pierda o se dañe, o de que no llegue al destino especificado en el contrato de transporte. Todos estos cargos, sumas y anticipos serán debidos y pagaderos a la recepción de la carga por parte del transportista, con la salvedad de que podrán ser cobrados por el transportista en cualquier etapa del servicio prestado en virtud del contrato de transporte.

5.4.3 El cargador garantiza el pago de todos los cargos impagados, cobros de cargos impagados, anticipos y desembolsos del transportista. El cargador también garantiza el pago de todos los costes, gastos, multas, sanciones, pérdidas de tiempo, daños y otras sumas en las que el transportista pueda incurrir o sufrir por la inclusión en el envío de artículos cuyo transporte esté prohibido por la ley, o por el marcado, numeración, direccionamiento o embalaje ilegal, incorrecto o insuficiente de los bultos o de las descripciones de la carga, o por la ausencia, el retraso o la incorrección de cualquier licencia de exportación o de importación o de cualquier certificado o documento requerido, o por cualquier valoración aduanera incorrecta, o por la declaración incorrecta del peso o del volumen. El transportista tendrá un derecho de retención sobre la carga para cada uno de los casos anteriores y, en caso de impago, tendrá derecho a disponer de la carga en una venta pública o privada (siempre que, antes de dicha venta, el transportista haya enviado una notificación por correo al expedidor o al consignatario a la dirección indicada en la carta de porte aéreo) y a pagar con el producto de dicha venta todas y cada una de las cantidades. No obstante, dicha venta no eximirá de la responsabilidad de pagar las deficiencias, de las que el cargador y el destinatario seguirán siendo responsables solidariamente. Al aceptar la entrega o ejercer cualquier otro derecho derivado del contrato de transporte, el consignatario acepta pagar dichos cargos, sumas y anticipos, excepto los cargos prepagados.

5.4.4 Si el peso bruto, la medida, la cantidad o el valor declarado de la carga excede el peso bruto, la medida, la cantidad o el valor declarado sobre el que se han calculado previamente los cargos de transporte, el transportista tendrá derecho a exigir el pago del cargo sobre dicho exceso.

5.4.5 Sólo se aceptarán envíos a cobro revertido con destino a los países enumerados en la normativa del transportista y con sujeción a las condiciones contenidas en la misma. En cualquier caso, el transportista se reserva el derecho de rechazar los envíos a cobro revertido a cualquier país en el que la normativa impida la conversión de fondos en otras monedas o la transferencia de fondos a otros países. La información sobre los países a los que se aplica el servicio de cobro revertido puede obtenerse en las oficinas y representantes del transportista.

5.4.6 Todos los gastos aplicables a un envío son pagaderos en el momento de su aceptación por el transportista en el caso de un envío prepagado, es decir, un envío en el que los gastos deben ser pagados por el cargador, o en el momento de su entrega por el transportista en el caso de un envío a cobrar, es decir, un envío en el que los gastos deben ser pagados por el destinatario.

5.4.7 El transportista puede cancelar el transporte del envío si el cargador, tras la demanda del transportista, se niega a pagar los gastos o la parte de los mismos que se le haya exigido, sin que el transportista esté sujeto a ninguna responsabilidad por ello.

6.0 ENVÍOS EN CURSO DE TRANSPORTE

6.1 Cumplimiento de los requisitos gubernamentales

6.1.1 El embarcador deberá cumplir con todas las leyes, aduanas y otras regulaciones gubernamentales aplicables de cualquier país hacia, desde, a través o sobre el cual la carga pueda ser transportada, incluyendo aquellas relacionadas con el empaque, transporte o entrega de la carga, y deberá, junto con el embarque, proporcionar la información y entregar los documentos que sean necesarios para cumplir con dichas leyes y regulaciones. El transportista no estará obligado a investigar la exactitud o suficiencia de dicha información o documentos. El transportista no será responsable ante el cargador o cualquier otra persona por pérdidas o gastos debidos al incumplimiento de esta disposición por parte del cargador. El cargador será responsable ante el transportista por cualquier daño ocasionado por el incumplimiento de esta disposición por parte del cargador.

6.1.2 El transportista no será responsable por negarse a transportar cualquier envío si el transportista determina razonablemente y de buena fe que dicha negativa es requerida por cualquier ley, regulación gubernamental, demanda, orden o requisito aplicable.

6.2 Desembolsos y formalidades aduanerasEl transportista
está autorizado (pero no estará obligado) a adelantar cualquier derecho, impuesto o carga y a realizar cualquier desembolso con respecto a la carga, y el cargador y el consignatario serán responsables solidarios de su reembolso. Ningún transportista estará obligado a incurrir en ningún gasto ni a realizar ningún anticipo en relación con la expedición o reexpedición de la carga, salvo contra el pago anticipado del cargador. Si es necesario hacer la entrada en aduana de la carga en cualquier lugar de parada, y no se ha nombrado a ningún agente de aduanas en el anverso de la carta de porte aéreo o en el registro de embarque, la carga se considerará consignada al transportista que lleve la carga a dicho lugar. A estos efectos, se considerará original una copia de la carta de porte aéreo o del registro de embarque, certificada por el transportista.

6.3 Horarios, rutas y cancelaciones

6.3.1 Las horas indicadas en los horarios del transportista o en otros lugares son aproximadas y no están garantizadas y no forman parte del contrato de transporte. No se fija ninguna hora para el inicio o la finalización del transporte o la entrega de la carga. A menos que se acuerde específicamente lo contrario y se indique en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque, el transportista se compromete a transportar la carga con una prontitud razonable, pero no asume ninguna obligación de transportar la carga en una aeronave específica o en una ruta o rutas concretas, ni de hacer conexiones en cualquier punto de acuerdo con un horario determinado. El transportista está autorizado a seleccionar o desviarse de la ruta o rutas del envío, a pesar de que las mismas se indiquen en el anverso de la carta de porte aéreo o en el registro del envío. El transportista no es responsable de los errores u omisiones en los horarios u otras representaciones de los mismos. Ningún empleado, agente o representante del transportista está autorizado a obligar al transportista mediante declaraciones o representaciones de las fechas u horas de salida o llegada, o de operación de cualquier vuelo.

6.3.2 El transportista está autorizado a transportar el envío sin previo aviso, total o parcialmente, por cualquier otro medio de transporte de superficie o a organizar dicho transporte.

6.3.3 El Transportista se reserva el derecho, sin previo aviso, de cancelar, terminar, desviar, posponer, retrasar o adelantar cualquier vuelo, o el transporte ulterior de cualquier carga, o de proceder a cualquier vuelo sin toda o parte de la carga, si considera que sería aconsejable hacerlo debido a cualquier hecho fuera de su control o que no pudiera razonablemente preverse, anticiparse o predecirse en el mismo momento en que se aceptó la carga; o si considera que cualquier otra circunstancia así lo requiere.

6.3.4 En el caso de que cualquier vuelo sea cancelado, desviado, pospuesto, retrasado o adelantado, o se termine en un lugar distinto al de destino, o en el caso de que el transporte de cualquier carga sea cancelado, desviado, pospuesto, retrasado, adelantado o terminado, el transportista no tendrá ninguna responsabilidad al respecto. En el caso de que el transporte de la carga o de cualquier parte de la misma se termine, la entrega de la misma por parte del transportista a cualquier agente de transferencia para su traslado o entrega, o la colocación de dicha carga en el almacén, se considerará una entrega completa según el contrato de transporte, y el transportista no tendrá ninguna otra responsabilidad con respecto a la misma, excepto la de notificar la disposición de la carga al remitente o al consignatario, en la dirección indicada en la guía aérea o en el registro de la carga. El transportista podrá, pero no estará obligado a, reenviar el envío para su transporte por cualquier otra ruta o reenviar el envío como agente del remitente o del destinatario para su posterior transporte por cualquier servicio de transporte en nombre del remitente o del destinatario. El coste de esta operación se aplica a la carga.

6.3.5 Sujeto a las leyes, reglamentos y órdenes aplicables, el transportista está autorizado a determinar la prioridad del transporte entre los envíos, y entre la carga y el correo o los pasajeros. El transportista puede igualmente decidir retirar cualquier artículo de un envío, en cualquier momento o lugar, y proseguir el vuelo sin ellos. Si, como resultado de la determinación de dicha prioridad, la carga no se transporta o el transporte de la misma se pospone o retrasa, o si se retira algún artículo de un envío, el transportista no será responsable ante el cargador o el destinatario o ante cualquier otra parte de las consecuencias de ello.

6.4 Ciertos derechos del transportista sobre el envío en el curso del transporte Si en opinión del transportista es necesario retener el envío en cualquier lugar para cualquier propósito razonable, ya sea antes, durante o después del transporte, el transportista puede, previo aviso al cargador, almacenar el envío por cuenta y riesgo del cargador, en cualquier almacén u otro lugar disponible, o con las autoridades aduaneras; o el transportista puede entregar el envío a otro servicio de transporte para su posterior transporte al destinatario. El cargador indemnizará al transportista por cualquier gasto o riesgo en que se incurra.

7.0 DERECHO DE DISPOSICIÓN DEL CARGADOR

7.1 Ejercicio del derecho de disposiciónTodo
ejercicio del derecho de disposición debe ser realizado por el expedidor o su agente designado, si lo hay, y debe ser aplicable a todo el envío bajo una única carta de porte aéreo, o bajo un único registro de envío. El derecho de disposición sobre la carga sólo puede ser ejercido si el expedidor o su agente presenta la parte de la carta de porte aéreo que le fue entregada, o comunica cualquier otra forma de autorización que pueda ser prescrita por los reglamentos del transportista. Las instrucciones sobre la disposición deben darse (por escrito) en la forma prescrita por el transportista. En el caso de que el ejercicio del derecho de disposición dé lugar a un cambio de destinatario, se considerará que el nuevo destinatario es el que figura en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque.

7.2 Opción del expedidor

7.2.1 Sujeto a su responsabilidad de cumplir con todas sus obligaciones en virtud del contrato de transporte y siempre que este derecho de disposición no se ejerza de manera que perjudique al transportista o a otros expedidores, el expedidor podrá, a su cargo, disponer de la carga

7.2.1.1 retirándola en el aeropuerto de salida; o de destino.

7.2.1.2 deteniéndola en el transcurso del viaje en cualquier desembarco.

7.2.1.3 exigiendo que se entregue en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario nombrado en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque.

7.2.1.4 exigiendo que se devuelva al aeropuerto de salida.

7.2.2 Siempre que, a juicio del transportista, no sea razonablemente posible cumplir la orden del expedidor, el transportista se lo comunicará sin demora y, en lo sucesivo, el transportista no estará obligado a cumplir dicha orden.

7.3 Pago de los gastosEl cargador
será responsable y deberá indemnizar al transportista por todas las pérdidas o daños sufridos o incurridos por el transportista como resultado del ejercicio de su derecho de disposición. El cargador deberá reembolsar al transportista los gastos ocasionados por el ejercicio de su derecho de disposición.

7.4 Alcance del derecho del expedidorEl
derecho de disposición del expedidor cesará en el momento en que, tras la llegada de la carga al destino, el destinatario tome posesión o solicite la entrega de la carga o de la carta de porte aéreo, o demuestre de otro modo su aceptación de la carga. No obstante, si el destinatario se niega a aceptar la carta de porte aéreo o la carga, o si no se puede comunicar con él, dicho derecho de disposición seguirá correspondiendo al expedidor.

8.0 ENTREGA

8.1 Aviso de llegadaEl aviso
de llegada del envío, a falta de otras instrucciones, se enviará al consignatario y a cualquier otra persona a la que el transportista haya acordado notificar, tal y como consta en la carta de porte aéreo o en el registro de envío; dicho aviso se enviará por métodos ordinarios. El transportista no es responsable de la no recepción o del retraso en la recepción de dicha notificación.

8.2 Entrega del envíoSalvo que se estipule lo
contrario en la carta de porte aéreo o en el registro de envío, la entrega del envío se realizará únicamente al consignatario nombrado en la misma, o a su agente. La entrega al consignatario se considerará efectuada

8.2.1 cuando el transportista haya entregado al destinatario o a su agente cualquier autorización del transportista necesaria para que el destinatario pueda obtener la liberación del envío.

8.2.2 cuando el envío haya sido entregado a la aduana o a otras autoridades gubernamentales, tal y como lo exige la legislación o la normativa aduanera aplicable.

8.3 Lugar de entregaSalvo
lo dispuesto en el punto 9.3, el destinatario debe aceptar la entrega y recoger el envío en el aeropuerto de destino o en la instalación correspondiente designada por el transportista.

8.4 Falta de aceptación de la entrega por parte del destinatario

8.4.1 Sujeto a las disposiciones de 8.5, si el consignatario se niega o no acepta la entrega del envío después de su llegada al aeropuerto de destino, el transportista se esforzará por cumplir con las instrucciones del expedidor establecidas en el anverso de la guía aérea o en el registro de envío. Si dichas instrucciones no están establecidas o no pueden ser razonablemente cumplidas, el transportista notificará al expedidor la falta de recepción del envío por parte del destinatario y solicitará sus instrucciones. Si no se reciben dichas instrucciones en un plazo de treinta (30) días, el transportista podrá vender el envío en uno o varios lotes en venta pública o privada, o destruir o abandonar dicho envío.

8.4.2 El expedidor es responsable de todos los cargos y gastos resultantes o relacionados con la falta de recepción del envío, incluyendo, pero no limitándose a, los gastos de transporte incurridos en la devolución del envío si así lo requieren las instrucciones del expedidor. Si el envío es devuelto al aeropuerto de salida y el cargador se niega o no realiza dichos pagos dentro de los quince (15) días siguientes a dicha devolución, el transportista podrá disponer del envío o de cualquier parte del mismo en una venta pública o privada, tras notificar al cargador su intención de hacerlo con diez (10) días de antelación.

8.5 Disposición de los productos perecederos

8.5.1 Cuando un envío que contenga artículos perecederos, tal y como se definen en los reglamentos del transportista, se retrase en posesión del transportista, no sea reclamado o sea rechazado en el lugar de entrega, o por otras razones corra el riesgo de deteriorarse, el transportista podrá tomar inmediatamente las medidas que considere oportunas para su protección y la de otras partes interesadas, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la destrucción o el abandono de todo o parte del envío, el envío de comunicaciones para obtener instrucciones a costa del cargador, el almacenamiento del envío o de cualquier parte del mismo a riesgo y coste del cargador, o la disposición del envío o de cualquier parte del mismo en venta pública o privada sin previo aviso.

8.5.2 En caso de venta del envío según lo previsto anteriormente, ya sea en el lugar de destino o en el lugar al que se haya devuelto el envío, el transportista está autorizado a pagar a sí mismo y a otros servicios de transporte con el producto de dicha venta todos los cargos, anticipos y gastos del transportista y de otros servicios de transporte más los costes de la venta, manteniendo cualquier excedente sujeto a la orden del cargador. Sin embargo, la venta de cualquier envío no eximirá al cargador y/o al propietario de cualquier responsabilidad en virtud del presente documento de pagar cualquier deficiencia.

8.5.3 Al aceptar la entrega de la carta de porte aéreo y/o el envío, el destinatario será responsable del pago de todos los costes y cargos relacionados con el transporte. A menos que se acuerde lo contrario, el expedidor no quedará exento de su propia responsabilidad por estos costes y cargos y seguirá siendo responsable solidario con el destinatario. El transportista puede condicionar la entrega del envío o de la carta de porte aéreo al pago de estos costes y cargas.

9.0 SERVICIOS DE RECOGIDA Y ENTREGA

9.1 Los envíosSe
aceptan para el transporte desde su recepción en la terminal de carga del transportista o en la oficina del aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el lugar de destino.

9.2 Disponibilidad del servicioEl servicio de recogida
y el servicio de entrega estarán disponibles en los puntos, en la medida y con sujeción a las tarifas y cargos establecidos para dichos servicios de acuerdo con la normativa aplicable del transportista.

9.3 Solicitud de servicioEl servicio de recogida
, si está disponible, se prestará cuando lo solicite el expedidor. Salvo que las tarifas del transportista dispongan lo contrario, el servicio de entrega podrá prestarse a menos que el cargador o el destinatario den instrucciones contrarias. Dichas instrucciones contrarias deben ser recibidas por el transportista antes de retirar el envío de la terminal del aeropuerto del transportista en destino.

9.4 Envíos para los que el servicio no está
disponibleEl transportista no proporcionará el servicio de recogida y entrega sin un acuerdo especial para cualquier envío que, en opinión del transportista, debido a su volumen, naturaleza, valor o peso, no sea práctico para el transportista en el curso normal.

9.5 ResponsabilidadSi el servicio de
recogida o entrega es realizado por el transportista o en su nombre, dicho transporte de superficie se realizará en los mismos términos de responsabilidad que se establecen en el artículo 11 del presente documento.

10.0 TRANSPORTISTAS SUCESIVOS

10.1 El transporte que se realice en virtud de un contrato de transporte por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.

11.0 RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA

11.1 El transportista es responsable ante el cargador, el destinatario o cualquier otra persona por los daños sufridos en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de la carga, únicamente si el suceso que causó los daños así sufridos tuvo lugar durante el transporte, tal como se define en el artículo 1.

11.2 Salvo que se disponga otra cosa en cualquier Convenio aplicable, el transportista no será responsable ante el cargador, el destinatario o cualquier otra persona por los daños, retrasos o pérdidas de cualquier naturaleza que se deriven del transporte de la carga o de otros servicios prestados por el transportista, o que estén relacionados con ellos, a menos que se demuestre que dichos daños, retrasos o pérdidas han sido causados por la negligencia o el dolo del transportista y que no ha habido negligencia concurrente por parte del cargador, el destinatario u otro demandante.

11.3 El transportista no será responsable si se demuestra que la destrucción, la pérdida o el daño de la carga se debe únicamente al defecto, a la calidad, a la naturaleza o al vicio inherente a dicha carga.

11.4 El Transportista no será responsable de ninguna pérdida, daño o gasto derivado de la muerte por causas naturales o de la muerte o lesión de cualquier animal causada por la conducta o actos del propio animal o de otros animales, como mordeduras, patadas, cornadas o asfixia, ni de la causada o contribuida por la condición, naturaleza o propensión del animal, o por un embalaje defectuoso del mismo, o por la incapacidad del animal de soportar cambios inevitables en su entorno físico inherentes al transporte aéreo.

11.5 El transportista no será responsable, en ningún caso, de las pérdidas o daños consecuentes que se deriven del transporte sujeto a estas condiciones, independientemente de que el transportista tuviera o no conocimiento de que podrían producirse tales pérdidas o daños.

11.6 Si el daño ha sido causado o ha contribuido a él la negligencia u otra acción u omisión ilícita de la persona que reclama la indemnización, o de la persona de la que deriva sus derechos, el transportista quedará total o parcialmente exonerado de responsabilidad ante el reclamante en la medida en que dicha negligencia o acción u omisión ilícita haya causado o contribuido al daño.

11.7 A menos que el cargador haya hecho una declaración especial de valor para el transporte y haya pagado la suma suplementaria aplicable, la responsabilidad del transportista no excederá el límite del Convenio aplicable o, si no se aplica ningún convenio, 17 Derechos Especiales de Giro, por kilogramo de carga destruida, perdida, dañada o retrasada. Si el expedidor ha hecho una declaración especial de valor para el transporte, se acuerda que cualquier responsabilidad no superará en ningún caso el valor declarado para el transporte que figura en el anverso de la carta de porte aéreo o que se incluye en el registro de embarque. Todas las reclamaciones estarán sujetas a la prueba de valor.

11.8 En caso de pérdida, avería o retraso de una parte del envío, o de cualquier objeto contenido en el mismo, el peso a tener en cuenta para determinar la cantidad a la que se limita la responsabilidad del transportista será únicamente el peso del bulto o bultos afectados. No obstante, cuando la pérdida, la avería o el retraso de una parte del envío, o de un objeto contenido en el mismo, afecte al valor de otros bultos cubiertos por la misma carta de porte aéreo, el peso total de dicho bulto o bultos también se tendrá en cuenta para determinar el límite de responsabilidad. Salvo prueba en contrario, el valor de cualquier parte del envío perdida, dañada o retrasada, según el caso, se determinará reduciendo el valor total del envío en la proporción que el peso de esa parte del envío perdida, dañada o retrasada tenga con respecto al peso total del envío.

11.9 El cargador, el propietario y el consignatario, cuyos bienes causen daños o destrucción a otro cargamento o a los bienes del transportista, indemnizarán al transportista por todas las pérdidas y gastos en que éste incurra como consecuencia de ello. La carga que, debido a un defecto, calidad o vicio inherente o a un embalaje defectuoso, pueda poner en peligro a la aeronave, a las personas o a los bienes, podrá ser abandonada o destruida por el transportista en cualquier momento, sin previo aviso y sin que el transportista sea responsable de ello.

11.10 El transportista que emite una carta de porte aéreo para el transporte por las líneas de otro transportista lo hace únicamente como agente de dicho transportista. Cualquier referencia en un registro de embarque a un transporte que debe ser realizado por otro transportista se considerará que se refiere al transporte que debe ser proporcionado como principal por dicho otro transportista. Ningún transportista será responsable de la pérdida, la avería o el retraso de la carga que no se produzca en su propia línea, salvo que el cargador tenga derecho de acción por dicha pérdida, avería o retraso en los términos aquí previstos contra el primer transportista y el destinatario u otra persona con derecho a la entrega tenga dicho derecho de acción contra el último transportista en virtud del contrato de transporte.

11.11 Siempre que la responsabilidad del transportista esté excluida o limitada en virtud de estas condiciones, dicha exclusión o limitación se aplicará a los agentes, empleados o representantes del transportista y también a cualquier transportista cuya aeronave u otro medio de transporte se utilice para el transporte.

12.0 LIMITACIONES A LAS RECLAMACIONES Y ACCIONES

12.1 La recepción por parte de la persona con derecho a la entrega de la carga, sin que medie reclamación alguna, constituye una prueba prima facie de que la misma ha sido entregada en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte.

12.2 No se podrá entablar ninguna acción en caso de pérdida o daño de las mercancías, a menos que la persona con derecho a la entrega presente una reclamación por escrito al transportista. Dicha reclamación deberá realizarse

12.2.1 en el caso de daños visibles o pérdida parcial de las mercancías, inmediatamente después de su descubrimiento y a más tardar dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de recepción de las mercancías.

12.2.2 en caso de otros daños a los bienes, en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha de recepción de los bienes.

12.2.3 en caso de retraso, en un plazo de veintiún (21) días a partir de la fecha en que los bienes fueron puestos a disposición de la persona con derecho a la entrega.

12.2.4 en caso de falta de entrega de la mercancía, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de emisión de la carta de porte aéreo o de la fecha del registro de embarque, según corresponda.

12.3 Todo derecho a indemnización por daños y perjuicios contra el transportista se extinguirá a menos que se interponga una acción dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la reclamación.

13.0 DERECHO IMPERATIVO

13.1 En la medida en que cualquier disposición contenida o mencionada en la carta de porte aéreo o en el registro de embarque o en estas condiciones pueda ser contraria a la ley obligatoria, a las regulaciones gubernamentales, a las órdenes o a los requisitos, dicha disposición seguirá siendo aplicable en la medida en que no sea anulada por ella. La invalidez de cualquiera de dichas disposiciones no afectará a ninguna otra parte.

14.0 MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

14.1 Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a ninguna disposición del contrato de transporte o de estas condiciones.